Desde el año 2008 y hasta el año 2011 diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia han desestimado los recursos presentados y han dado la razón a la Autoridad Portuaria de Vigo para el cobro de las tasas correspondientes a los propietarios de dichas instalaciones, al equiparar la tasa al buque con los artefactos flotantes, viveros y bateas.
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